Modelo 232 de operaciones vinculadas en Business Central
El modelo 232 obliga a cruzar el ejercicio entero contraparte a contraparte. Con dvimpuestos, Business Central lo genera con sus cabeceras, líneas y subformularios.
El modelo 232 no se atasca por difícil: se atasca porque obliga a mirar el ejercicio entero, contraparte a contraparte, cuando ya lo tenías cerrado. Alguien saca el mayor, filtra a mano quién es “vinculado”, suma compras, ventas, servicios, alquileres y préstamos de cada uno, y comprueba si esa suma pasa de 250.000 €. En enero, con el asesor esperando.
La alternativa es que esa marca viva en el propio ERP. Con dvimpuestos sobre Business Central, la vinculación se indica una vez en la ficha del cliente o del proveedor y el modelo 232 se genera desde los movimientos contables, con sus cabeceras, sus líneas y sus subformularios, listo para revisar antes de presentar.
¿Cómo se genera el modelo 232 desde Business Central?
Marcando la vinculación donde ya vive el dato: en la ficha del tercero. Después, el modelo se construye solo.
Se configura una vez. En cada cliente o proveedor se indica que es parte vinculada y qué relación tiene: matriz, filial, sociedad hermana, socio, administrador o entidad en paraíso fiscal. El umbral viene puesto en 250.000 € y se puede cambiar.
Y a partir de ahí, cada cierre: dvimpuestos recorre las operaciones del ejercicio con esas contrapartes, las agrega por tercero sumando compras, ventas, servicios y financieras, detecta cuáles pasan del umbral, desglosa por tipo de operación y deja el modelo 232 preparado con la estructura que pide la AEAT.
Lo que cambia no es el ahorro de horas, que también. Es que el dato deja de reconstruirse a posteriori: si una operación con una vinculada se contabiliza en marzo, en marzo ya está contada para el 232. El asesor pasa de preparar a validar.
Frente al proceso manual de hoy
Sin herramienta, el circuito típico es este: el asesor pide el listado en enero, el departamento financiero saca extracciones de Business Central, filtra las operaciones de cada tercero “vinculado”, monta una hoja de cálculo paralela con la suma anual por contraparte, identifica quién supera el umbral, detalla por tipo e importe y se lo pasa al asesor para que lo teclee en su herramienta.
El riesgo no está en la suma. Está en olvidar una contraparte — casi siempre la persona física.
¿Quién tiene que presentarlo y a partir de qué importe?
Tres supuestos, y basta con caer en uno.
Operaciones vinculadas por encima del umbral. Cualquier sociedad que opere con la misma contraparte vinculada y cuya suma anual supere 250.000 €: la filial que compra a su matriz, dos sociedades hermanas que se prestan servicios, la sociedad que factura a su socio con participación significativa o a su administrador.
Operaciones con paraísos fiscales, por cualquier importe. Aquí no hay umbral. La lista la mantiene la AEAT y se mueve: hay jurisdicciones que salen al firmar acuerdos de intercambio de información y otras que entran.
Obligados a documentación específica de precios de transferencia, normalmente grupos que superan los 45 millones de cifra de negocios consolidada. Para ellos el 232 es una pieza más del expediente.
¿Qué cuenta como operación vinculada?
Lo que el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades considera partes con control o influencia significativa:
- Matriz y filial, con control directo o indirecto igual o superior al 25 %.
- Sociedades hermanas del mismo grupo.
- Socio y sociedad, cuando el socio llega al 25 %.
- Administrador y sociedad, incluido el administrador de hecho.
- Cónyuge, ascendientes o descendientes del socio y la sociedad.
- Sociedades que comparten administradores o socios significativos.
- Sociedades en paraísos fiscales, vinculadas siempre a efectos del 232.
¿Qué operaciones suman para el umbral?
Todas las del año con la misma contraparte, y se suman entre sí: compras y ventas de bienes, servicios prestados o recibidos, alquileres de muebles e inmuebles, operaciones financieras (préstamos, líneas de crédito, intereses), cesión de marcas, patentes o know-how, operaciones de capital y de reestructuración.
Si el total pasa de 250.000 €, se declaran todas las operaciones con esa contraparte, no solo las que sobrepasan.
Un grupo familiar con dos sociedades hermanas y el mismo socio al 100 %:
| Operación | Importe |
|---|---|
| Ventas A → B (producto terminado) | 350.000 € |
| Servicios técnicos A → B | 25.000 € |
| Alquiler local B → A | 18.000 € |
| Préstamo A → B (saldo medio) | 80.000 € |
| Intereses del préstamo | 3.200 € |
| Total | 476.200 € |
Supera el umbral, así que A y B declaran todas estas operaciones, cada una en su modelo 232 y en espejo: lo que para A es venta, para B es compra.
Los cinco errores que acaban en inspección
Olvidar al socio persona física. El más frecuente con diferencia. La sociedad paga un alquiler al socio dueño del local, le compra el coche o le presta dinero, y como el socio no es una sociedad, nadie lo cuenta como operación vinculada. La AEAT lo cruza con su IRPF y aparece la inconsistencia.
Declarar sin poder justificar el precio. Presentar el 232 cumple lo formal. Si luego preguntan por qué facturas a tu filial a 100 cuando el mercado está a 150, hace falta el informe de precios de transferencia. Sin él, ajustan la base a su criterio.
Operaciones intra-grupo informales. Préstamos del socio sin contrato, sin interés pactado y sin un asiento claro. En inspección se recalifican: el préstamo sin interés pasa a ser retribución encubierta, o aportación de capital.
Tarifas internas distintas de las externas sin justificar. Si A vende a B a 80 y a terceros a 100, tiene que haber una razón comercial documentada. Si no, se lee como traslado de beneficio.
Paraísos fiscales sin saberlo. El proveedor de Hong Kong o la factura de una compañía registrada en Panamá entran en el 232 aunque sean puramente comerciales. Se olvida muy a menudo.
Qué cambia cuando el 232 sale del propio ERP
Que deja de ser un proyecto de enero. Y que no viaja solo: el 232 es una de las obligaciones que dvimpuestos genera desde los mismos movimientos contables — IVA (303, 322, 340, 347, 349, 353 y 390) con SII directo a la AEAT, retenciones de IRPF (111, 115, 123 y los resúmenes anuales 190, 180 y 193), retenciones a no residentes (216), impuesto complementario (241 y 242), Intrastat, el IGIC de Canarias y los modelos forales de Navarra. El Impuesto sobre Sociedades (200) y su pago fraccionado (202) están en camino, incluidos en la suscripción.
Una misma fuente para todos: la contabilidad que ya tienes. Puedes ver la tarifa y contratar online o pedirnos una revisión de cómo llevas hoy tus operaciones vinculadas.

