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Fiscal y AEAT

Modelo 720 (Declaración informativa bienes en el extranjero) (M720)

Declaración informativa anual de cuentas, valores e inmuebles en el extranjero cuando cualquier categoría supera 50.000 €. Obligatoria para residentes fiscales en España.

Qué es y cuándo aplica

El Modelo 720 es la declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero que deben presentar los residentes fiscales en España (personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 35.4 LGT). Se creó por la Ley 7/2012 contra el fraude fiscal y se desarrolla en el artículo 42 bis, ter y quáter del Reglamento General de las Actuaciones de Gestión e Inspección (RD 1065/2007). No genera tributación: es puramente informativa, pero su omisión o presentación incorrecta tenía hasta 2022 un régimen sancionador propio especialmente gravoso.

La obligación se activa por categorías, no por suma total. Hay que presentar el 720 cuando, en cualquiera de las tres categorías, la suma de los bienes supere los 50.000 € a 31 de diciembre (o el saldo medio del cuarto trimestre, en el caso de cuentas):

Si una sola categoría cruza los 50.000 €, hay que declarar esa categoría completa (no solo el bien que excede). Las otras dos solo se declaran si también cruzan su propio umbral.

Plazos y obligación de actualización

El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado. La presentación es telemática obligatoria con certificado electrónico o Cl@ve PIN.

Tras la primera presentación, solo hay que volver a declarar si:

Quien no haya cruzado nunca el umbral no presenta. Pero el seguimiento anual es obligatorio: una segunda residencia comprada en Portugal, una herencia con cuentas en Suiza o un plan de stock options en una matriz americana son los detonantes más habituales.

Régimen sancionador tras la STJUE de 2022

Hasta 2022, la no presentación del 720 o la presentación incompleta llevaba aparejado un régimen sancionador considerado confiscatorio por la Comisión Europea: imprescriptibilidad de las ganancias patrimoniales no justificadas, multa proporcional del 150 % sobre la cuota teórica y sanciones formales de 5.000 € por dato omitido con un mínimo de 10.000 €.

La STJUE de 27 de enero de 2022 (C-788/19) declaró que ese régimen era contrario al Derecho de la Unión por desproporcionado y por restringir la libre circulación de capitales. La Ley 5/2022 modificó el régimen sancionador, eliminando la imprescriptibilidad y el régimen específico de multas, aplicando ahora el régimen general de la LGT (artículos 198 y 199): infracción leve por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo, sanción que se mueve en márgenes asumibles. La obligación de presentar sigue plenamente vigente.

Cómo se prepara desde Business Central

Business Central no incluye Modelo 720 nativo. La información existe parcialmente (cuentas bancarias del extranjero como cuentas auxiliares, inversiones financieras en el balance, inmuebles en activos fijos), pero el cruce, la clasificación por categoría y el fichero oficial quedan fuera del estándar.

dvimpuestos automatiza el 720 para personas jurídicas y autónomos que llevan contabilidad en BC:

Para personas físicas (socios, administradores con cuentas personales en el extranjero), el 720 es competencia de la asesoría del cliente, no de BC.

Errores frecuentes

  1. Aplicar el umbral de 50.000 € a la suma total en lugar de por categoría. El umbral es por categoría independiente. Una persona con 40.000 € en cuentas, 40.000 € en valores y 40.000 € en inmuebles no declara, aunque sume 120.000 €.
  2. No declarar como titular real o autorizado. El 720 obliga a declarar no solo al titular jurídico, sino también al titular real (sociedades pantalla), beneficiario, apoderado y autorizado de cuentas. Es la causa más habitual de regularizaciones inspectoras.
  3. Olvidar las cuentas inactivas o de bajo saldo en categoría B. Una cuenta heredada con 200 € de saldo sigue contando para los 50.000 € si el conjunto de cuentas supera ese umbral.
  4. No actualizar cuando se vende un bien. La baja por venta, cancelación o caducidad debe comunicarse en el 720 del año en que se produzca, aunque ese año no haya nuevas altas.
  5. Confundir Andorra o Suiza con UE. No son Estados miembros. Sus bienes van íntegramente al 720 sin las exenciones que aplican a determinados regímenes UE.
  6. Multipropiedad sin valor catastral. Los derechos de aprovechamiento por turnos (timeshare) en Canarias del cliente no, pero en Portugal o Italia sí. Se declaran por valor de adquisición.

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