Definición y obligación
El Suministro Inmediato de Información (SII) es el sistema de gestión del IVA basado en el envío telemático y casi en tiempo real de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a la Sede Electrónica de la AEAT. Está regulado por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, en vigor desde el 1 de julio de 2017, que modifica el Reglamento del IVA (RD 1624/1992) y el Reglamento de aplicación de los tributos (RD 1065/2007).
El obligado a SII deja de presentar las declaraciones informativas tradicionales y, en su lugar, envía a la AEAT cada uno de los apuntes de los siguientes libros:
- Libro registro de facturas expedidas (emitidas).
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro registro de bienes de inversión.
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
- Libro registro de cobros y pagos en efectivo (cuando proceda).
El envío se realiza mediante servicios web SOAP con certificado electrónico, contra los endpoints publicados por la AEAT, y devuelve por cada apunte un estado de “Aceptado”, “Aceptado con errores” o “Rechazado”.
¿Quién está obligado?
Quedan incluidos de forma obligatoria en el SII:
- Grandes empresas: facturación superior a 6.010.121,04 € en el ejercicio anterior.
- Inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME).
- Grupos de IVA (régimen especial del grupo de entidades).
El resto de sujetos pasivos pueden acogerse de forma voluntaria mediante presentación del modelo 036, con efectos desde el día siguiente al de finalización del periodo de declaración en que se ejercite la opción.
Cómo se aplica en Business Central
La localización española de Microsoft Dynamics 365 Business Central incluye soporte nativo para SII desde hace varias versiones: define los códigos de operación, claves de régimen, tipos de factura y genera los XML correspondientes a los cuatro libros principales. El módulo cubre la lógica básica de envío y el procesamiento de respuestas.
En la práctica, el SII nativo de BC se queda corto cuando aparecen casuísticas reales:
- Asientos manuales sin documento origen (regularizaciones, prorratas, inversiones del sujeto pasivo poco habituales) que no fluyen al SII de forma automática.
- Rectificativas por diferencias con desglose por tipo impositivo, especialmente cuando conviven 4 %, 10 % y 21 % en un mismo documento.
- Operaciones de bienes de inversión con prorrata especial y regularización plurianual.
- Gestión de rechazos en bloque: cuando un envío contiene cientos de apuntes y la AEAT devuelve errores mezclados con aceptados, hay que reprocesar selectivamente.
La extensión dvimpuestos de Davisa amplía el SII nativo con un panel de control de envíos, reproceso de rechazos por lotes, conciliación cruzada con el modelo 303 y trazabilidad por apunte. Combinada con dvfactura-e se cierra el ciclo desde la emisión de la factura hasta el apunte SII y, en su caso, hasta el registro Verifactu (cuando ambos regímenes conviven en el mismo grupo empresarial).
Conviene precisar la diferencia entre regímenes: SII son los libros registro del IVA, Verifactu es el régimen de facturación verificable del RD 1007/2023, y TicketBAI es el sistema foral del País Vasco. Los sujetos en SII quedan excluidos del ámbito de Verifactu, pero deben seguir cumpliendo el SII en sus plazos.
Errores frecuentes
- NIF intracomunitario mal formateado (sin prefijo de país, con espacios, o con código incorrecto). Provoca rechazo automático en operaciones intracomunitarias y obliga a reenviar el apunte con el NIF corregido.
- Confundir fecha de operación con fecha de expedición o con fecha de registro contable. Cada una rige plazos distintos y aparece en campos separados del XML; cruzar las fechas es la causa más habitual de “Aceptado con errores”.
- Apuntes duplicados al reprocesar un envío rechazado: si no se identifica correctamente el apunte como rectificación o sustitución, queda registrado dos veces en los libros AEAT y descuadra el 303.
- Olvidar el libro de bienes de inversión: muchos despliegues envían emitidas y recibidas pero dejan fuera bienes de inversión e intracomunitarias, lo que genera incidencias en cierres anuales.
- Periodos cerrados con apuntes pendientes: enviar apuntes con fecha de un trimestre ya declarado fuerza a presentar una autoliquidación complementaria del 303 correspondiente.
- Confusión con el 347: los sujetos en SII no presentan modelo 347 (queda sustituido), pero sí pueden seguir presentando el 349 de operaciones intracomunitarias salvo que opten por suministrarlo vía SII.
Plazos y obligaciones
Plazos vigentes:
- Facturas expedidas: 4 días naturales desde la expedición (excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales).
- Facturas recibidas: 4 días naturales desde el registro contable, con límite del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación.
- Operaciones intracomunitarias: 4 días naturales desde el inicio de la expedición/transporte o recepción.
- Bienes de inversión: dentro del plazo del último periodo de liquidación del ejercicio.
El SII sustituye el modelo 347 y, salvo excepciones, el modelo 390. Los libros oficiales pasan a ser los que constan en la sede AEAT. El modelo 303 se sigue presentando, pero con plazo ampliado hasta el 30 del mes siguiente al periodo de liquidación. Las sanciones por incumplimiento (artículo 200 LGT) son del 0,5 % del importe de la operación omitida o retrasada, con mínimo de 300 € y máximo de 6.000 € por trimestre.