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Fiscal y AEAT

Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) (IGIC)

Tributo indirecto análogo al IVA que grava entregas de bienes y prestaciones de servicios en Canarias dentro del Régimen Económico y Fiscal (REF).

Qué es y cuándo aplica

El Impuesto General Indirecto Canario grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el territorio canario, así como las importaciones en las islas. Está regulado por la Ley 20/1991 y desarrollado por el Decreto 268/2011. Su gestión corresponde a la Agencia Tributaria Canaria (ATC), no a la AEAT.

Funcionalmente es análogo al IVA: se repercute, se soporta, se deduce y se autoliquida. El IGIC se enmarca en el REF (Régimen Económico y Fiscal de Canarias) —reconocido por la DA Cuarta de la Constitución y el art. 349 del TFUE— que justifica un sistema diferenciado para compensar la insularidad. Las islas están fuera del territorio aduanero común del IVA: las operaciones entre Canarias y el resto del territorio español tributan como exportaciones/importaciones.

El IGIC convive con otras figuras del REF: AIEM, RIC, DIC y ZEC. Una importación a Canarias desde la Península genera DUA, IGIC a la importación y, en su caso, AIEM.

Tipos impositivos vigentes 2026

La estructura de tipos del IGIC es más amplia que la del IVA:

Esta granularidad obliga a configurar en el ERP una matriz de tipos más extensa que la del IVA peninsular y a mantenerla actualizada con cada Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Modelos forales canarios

El calendario de obligaciones IGIC reproduce la lógica del IVA pero con numeración propia:

Cómo se aplica en Business Central

Business Central nativo está diseñado para el IVA peninsular: un único registro, un único libro y los modelos AEAT. Operar con IGIC fuerza al cliente a montar un segundo régimen tributario en paralelo —grupos de registro IVA específicos para IGIC, cuentas contables separadas, libros registro independientes— y a renunciar a los modelos estándar.

dvimpuestos resuelve el escenario completo. Sobre la misma instalación de Business Central:

Errores frecuentes

  1. Tratar Canarias-Península como operación interior. Las ventas de un establecimiento peninsular a Canarias son exportaciones exentas (artículo 21 LIVA); las compras desde Canarias son importaciones sujetas a IGIC. Aplicar IVA al 21 % en estas operaciones es un error recurrente al alta de clientes o proveedores canarios.
  2. Establecimiento permanente en Canarias no declarado. Una empresa con sede social en la Península que abre delegación, almacén o tienda en Canarias adquiere doble obligación: 303 estatal por la actividad peninsular y 420 canario por la actividad del establecimiento. El reparto se hace por lugar de realización del hecho imponible, no por sede.
  3. Olvidar el AIEM en importaciones. Determinados bienes producidos en Canarias (tabaco, bebidas, materiales de construcción, mobiliario) están protegidos por el AIEM cuando se importan. Liquidar solo el IGIC y no el AIEM genera deuda con la ATC.
  4. Aplicar tipos peninsulares por defecto. El equipo comercial registra una factura con IVA 21 % pensando “ya lo cambia contabilidad” y termina emitida así al cliente canario. La rectificación obliga a abono y refacturación, con impacto en SII/Verifactu.
  5. No regularizar la prorrata canaria en el 4T del 420. Igual que en el IVA, los tres primeros trimestres usan prorrata provisional y el 4T regulariza. Es habitual presentar el 420 anual sin esta regularización.
  6. Confundir ZEC con exención de IGIC. Las entidades ZEC tienen tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades (4 %), pero no están exentas de IGIC salvo en operaciones específicas. Repercutir IGIC 0 % a una entidad ZEC porque “es ZEC” es incorrecto y genera regularización.

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