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Fiscal y AEAT

Prorrata del IVA

Mecanismo que determina el porcentaje de IVA soportado deducible cuando el sujeto pasivo realiza simultáneamente operaciones con y sin derecho a deducción.

Qué es y cuándo aplica

La regla de prorrata regula la deducción del IVA soportado cuando un sujeto pasivo realiza simultáneamente operaciones con derecho a deducir (entregas sujetas y no exentas, exportaciones, intracomunitarias) y operaciones sin derecho (exentas del art. 20 LIVA: enseñanza, sanidad, financieras, alquiler de vivienda, segundas entregas de inmuebles). Regulación: arts. 102-106 de la Ley 37/1992 y arts. 28-33 del Reglamento.

Aplica cuando el cociente entre operaciones con derecho a deducción y total de operaciones es distinto del 100 %. Empresas típicamente afectadas: clínicas privadas, academias con formación mixta, sociedades patrimoniales con alquileres mixtos, holdings con dividendos y management, cooperativas.

La Ley distingue tres modalidades:

Cálculo y fórmula

La fórmula de la prorrata general es:

Prorrata (%) = (Operaciones con derecho a deducción / Total operaciones) × 100

Ambos importes son anuales, sin IVA, e incluyen subvenciones vinculadas al precio. Se redondea siempre al entero superior (art. 104.Dos LIVA): un 78,1 % se aplica como 79 %.

Operaciones a excluir (no entran ni en numerador ni en denominador): operaciones desde establecimientos fuera del territorio de aplicación, entregas de bienes de inversión utilizados en la actividad, operaciones inmobiliarias o financieras accesorias no habituales, subvenciones que no formen parte de la base imponible, y autoconsumos internos entre sectores diferenciados.

Ejemplo (prorrata general): una clínica factura 800.000 € de productos sanitarios (sujeta) y 1.200.000 € de servicios médicos (exenta). Prorrata = 800.000 / 2.000.000 = 40 %. Sobre un IVA soportado anual de 50.000 €, deduce 20.000 € y 30.000 € van a mayor coste.

Regularización de bienes de inversión: la misma clínica compra en 2025 un TAC por 200.000 € + 42.000 € de IVA con prorrata 40 %. Deducción inicial: 16.800 €. En 2026 la prorrata sube al 55 % y el bien tiene 4 años de regularización pendientes (mueble a 5 años). Diferencia anual: (55 % − 40 %) × 42.000 / 5 = 1.260 € adicionales, vía casilla 43 del 303 4T.

Durante los tres primeros trimestres se aplica la prorrata provisional (definitiva del año anterior). En el 4T se calcula la definitiva del ejercicio y se regulariza en la casilla 44 del Modelo 303, junto con la regularización de bienes de inversión en la casilla 43.

Cómo se aplica en Business Central

Business Central nativo permite configurar un porcentaje de prorrata por grupo de registro IVA producto y marca el IVA no deducible como mayor coste, pero ahí se queda: no calcula la prorrata, no regulariza en el 4T, no separa sectores diferenciados, no gestiona bienes de inversión con su calendario y no traslada el resultado a las casillas correctas del 303.

dvimpuestos sustituye ese módulo limitado por un motor completo:

Errores frecuentes

  1. Olvidar la regularización anual en el 4T. Error más recurrente: aplicar la provisional los cuatro trimestres y no recalcular la definitiva en la casilla 44. Hacienda lo detecta cruzando 303 y 390 y emite requerimiento.
  2. Incluir operaciones accesorias en el cálculo. Una venta puntual de un local o un ingreso financiero excepcional no debe entrar si no es habitual. Distorsiona el porcentaje y se pierde IVA deducible legítimo.
  3. No regularizar bienes de inversión. Equipos médicos, maquinaria, inmuebles afectos. Dura 5 años (muebles) o 10 (inmuebles) desde la puesta en uso. Olvidarla un año desajusta todo el ciclo.
  4. Aplicar prorrata general cuando la especial es obligatoria. Si la diferencia supera 10 puntos, la AEAT recalcula de oficio y exige la diferencia con intereses.
  5. No segregar sectores diferenciados. Holding con cartera (exenta) y management (sujeta) aplicando una única prorrata general. Resultado: deducción incorrecta y riesgo en inspección.
  6. Confundir prorrata con afectación parcial. Un turismo afecto al 50 % es afectación parcial del art. 95.Tres LIVA, no prorrata. Mezclarlas lleva a deducir 50 % × 50 % o a aplicar prorrata sobre una factura ya limitada.

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