1. ¿Qué es Verifactu?
Verifactu es el sistema oficial de la Agencia Tributaria para verificar los registros de facturación en tiempo real. No es una aplicación que la empresa descarga, sino un conjunto de requisitos técnicos y de comunicación que cualquier programa de facturación utilizado en España debe cumplir. El marco normativo está en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el Reglamento de los sistemas informáticos de facturación, en desarrollo de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
La idea de fondo es eliminar el software de doble uso —programas que durante años permitieron llevar contabilidades B paralelas— y mejorar el control fiscal cruzando los registros de facturas emitidas con las declaraciones de IVA y los rendimientos declarados. Para conseguirlo, el reglamento impone tres mecanismos: cada factura recibe una huella digital encadenada con la anterior (de modo que cualquier modificación retroactiva rompe la cadena y se detecta), incluye un código QR visible que la AEAT puede leer, y se envía un registro electrónico al servicio de la Agencia Tributaria, en modo inmediato (sistema "Verifactu") o diferido (sistema "no Verifactu" con libro inalterable).
La página oficial de referencia es la sede electrónica de la AEAT, donde se publican las especificaciones técnicas actualizadas, los XSD del servicio y las preguntas frecuentes oficiales. Conviene revisarla con cierta frecuencia: el reglamento es nuevo y la AEAT ha publicado varias rondas de aclaraciones y prórrogas desde su entrada en vigor.
2. ¿A quién aplica Verifactu?
El ámbito subjetivo de Verifactu es prácticamente toda la base imponible empresarial española. El RD 1007/2023 obliga a los desarrolladores de software de facturación a adaptar sus sistemas, y obliga a los sujetos pasivos del IVA establecidos en territorio español a usar únicamente software conforme. En la práctica eso significa que la inmensa mayoría de PYMEs, medianas y autónomos en estimación directa entra de lleno en la obligación.
Quién entra en obligación
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que emitan facturas, salvo excepciones de regímenes especiales.
- Autónomos en estimación directa, normal o simplificada, que emitan facturas en régimen de IVA general, recargo de equivalencia o régimen agrario.
- Entidades parcialmente exentas, asociaciones y fundaciones cuando emiten facturas por actividades sujetas y no exentas de IVA.
- Comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica obligadas a expedir factura por el Reglamento de Facturación (RD 1619/2012).
Quién queda exento
- Autónomos en estimación objetiva (módulos), mientras se mantengan en ese régimen, salvo que voluntariamente emitan facturas conforme.
- Sujetos en SII obligatorio: grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 €), grupos de IVA y los inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME). Estos ya están sometidos a un régimen de reporting en tiempo real distinto, regulado por el RD 596/2016.
- Regímenes especiales con sistemas sectoriales propios: agencias de viajes, determinadas operaciones del régimen especial del oro de inversión, ciertos casos del régimen especial del grupo de entidades.
- No residentes sin establecimiento permanente en España que no facturan en territorio español.
La frontera entre obligado y exento no siempre es obvia. Un autónomo que combina estimación directa con un módulo de actividad accesoria, una promotora con varias sociedades de las que solo una está en SII obligatorio, o una asociación que factura ocasionalmente por una actividad económica, son casos donde conviene confirmar el encaje con el asesor fiscal antes de elegir software. La AEAT publica criterios oficiales en su sede y los actualiza con cierta frecuencia.
3. Calendario de obligación 2026-2027
Aquí concentramos la pregunta más buscada: ¿cuándo me toca? El calendario oficial al cierre de 2026 recogido en el RD 1007/2023 con la prórroga del RD-ley 15/2025, y los ajustes publicados por la AEAT, se ordena así:
| Fecha | Quién entra | Qué obligación |
|---|---|---|
| 1 julio 2025 | Productores y comercializadores de software de facturación | Todo programa vendido en España debe estar adaptado al RD 1007/2023 |
| 1 de enero de 2027 | Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | Todas las facturas emitidas deben generarse desde software Verifactu |
| 1 de julio de 2027 | Resto de obligados (autónomos en IRPF, no residentes con EP, entidades en atribución de rentas) | Todas las facturas emitidas deben generarse desde software Verifactu |
| 2028 (horizonte) | Calendario plenamente operativo y consolidado | AEAT cruza información sistemática en inspecciones |
Las fechas que aparecen arriba son las publicadas oficialmente en el BOE y la sede AEAT a fecha de actualización de esta guía. El calendario Verifactu ha sufrido ya prórrogas previas (la versión original del RD fijaba julio de 2025 también como fecha de obligación a sujetos pasivos, antes de la actualización por la Orden HAC publicada en sede AEAT), por lo que conviene contrastar con la última actualización oficial antes de tomar decisiones de inversión o planificación.
Por si te interesa el detalle, el cluster fiscal de blog tiene un análisis pormenorizado en Verifactu 2026: fechas, obligaciones y cómo prepararte, con tabla extendida y casos de borde por sector. Para la otra obligación que confunde —factura electrónica B2B de Crea y Crece— tenemos el calendario propio en Crea y Crece: calendario de tramos 2026-2027.
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Calcula si tu empresa cumple con Verifactu4. Diferencias entre Verifactu, SII y factura electrónica B2B obligatoria
La confusión entre las tres normativas es probablemente la causa número uno de proyectos mal dimensionados. Son obligaciones distintas, con sujetos obligados distintos, calendarios distintos y soluciones técnicas distintas — aunque una empresa típica española terminará cumpliendo varias en paralelo. Aclaremos el mapa.
| Normativa | Qué obliga | A quién | Desde cuándo |
|---|---|---|---|
| Verifactu (RD 1007/2023) | Software de facturación con QR + huella encadenada + registro AEAT | Sujetos pasivos IVA NO en SII ni módulos | 1 ene 2027 (Sociedades) / 1 jul 2027 (resto) |
| SII (RD 596/2016) | Envío de libros de IVA cada 4 días naturales | Facturación > 6 M€, grupos IVA, REDEME | Vigente desde 1 jul 2017 |
| Factura electrónica B2B (Ley 18/2022 Crea y Crece) | Factura entre empresas en formato electrónico estructurado y canal digital | Todas las relaciones B2B en España | Pendiente de reglamento. Horizonte 2026-2028 por tramos de facturación |
| Facturae a Administraciones (Ley 25/2013) | Facturas > 5.000 € a AAPP en formato Facturae vía FACe | Proveedores del sector público español | Vigente desde 2015 |
La pregunta clave es: ¿en cuál de estos cubos cae mi empresa, y cuáles tendré que cumplir en paralelo? Casos típicos:
- Una PYME industrial de 60 empleados y 12 M€ de facturación: queda fuera de SII (no llega al umbral). Entra en Verifactu el 1 de enero de 2027 (es S.A. o S.L. en IS). Entrará en factura electrónica B2B obligatoria en el primer tramo de Crea y Crece (> 8 M€).
- Un autónomo consultor en estimación directa, facturando 80.000 € a clientes B2B: fuera de SII. Entra en Verifactu el 1 de julio de 2027. Entrará en factura electrónica B2B en el segundo tramo de Crea y Crece (≤ 8 M€).
- Una gran constructora con 200 M€ y grupo de IVA: ya en SII desde 2017. Queda fuera de Verifactu. Entrará en Crea y Crece en el primer tramo.
- Un autónomo en módulos (estimación objetiva): fuera de Verifactu. Fuera de SII. Tampoco entra como emisor en Crea y Crece si su modelo es B2C exclusivo; si factura ocasionalmente a empresas, entra.
La conclusión operativa es simple: hay que diseñar la estrategia de cumplimiento mirando las tres normativas a la vez, no una por una. Un proveedor de software serio debería ser capaz de cubrir Verifactu y Crea y Crece con una única solución para empresas no SII, y ofrecer la conexión SII si la empresa la necesita. Para profundizar en cada par específico, el blog tiene Factura-e vs Verifactu: diferencias y Verifactu vs SIF AEAT, además de Ley Crea y Crece: la factura electrónica B2B obligatoria explicada.
5. Qué cambia para tu software contable o ERP
El RD 1007/2023 no es una norma genérica de "haz facturación electrónica" — es un reglamento técnico muy concreto que define qué debe hacer el sistema informático de facturación, registro a registro. Si tu programa actual no cumple cada uno de estos puntos, no es Verifactu-compatible y, a partir de la fecha de obligación, su uso es sancionable.
5.1. Registro de facturación con huella encadenada
Cada vez que se emite una factura, el software genera un registro con todos los datos relevantes (NIF emisor, NIF receptor, base imponible, IVA, fecha, número de serie, tipo de operación). Ese registro se firma con una huella digital SHA-256 que incluye la huella del registro anterior. El resultado es una cadena de bloques sencilla: si alguien intenta modificar una factura del pasado, la huella ya no coincide y la AEAT lo detecta. Esto exige que el software lleve un libro inalterable interno, no solo una base de datos transaccional editable.
5.2. Código QR Verifactu en la propia factura
Toda factura emitida bajo Verifactu debe imprimir un código QR específico con el formato definido por la AEAT, que apunta al servicio web donde el receptor puede comprobar la veracidad del documento. Las especificaciones técnicas del QR están en sede AEAT y son revisadas periódicamente. El QR es obligatorio en factura PDF, en impresión papel y en facturas Facturae XML.
5.3. Envío del registro al servicio AEAT
El reglamento contempla dos modos. Modo Verifactu: el registro se envía inmediatamente al servicio web de la AEAT en cada emisión; a cambio, la empresa obtiene presunción de veracidad y queda exenta de algunas obligaciones formales (libros registro IVA). Modo no Verifactu: el software mantiene un libro inalterable interno que se entrega bajo requerimiento o periódicamente; tiene menos infraestructura de envío pero más exigencias de sellado del software.
5.4. Identificación del software y declaración responsable
El fabricante o desarrollador del software debe firmar una declaración responsable de cumplimiento registrada ante la AEAT, asignar un identificador único al sistema y mantenerlo trazable en cada actualización. La empresa usuaria, a su vez, tiene que poder demostrar qué software usa, en qué versión y desde qué fecha. Esto cierra la puerta a "ajustes ad-hoc" de software facturador que solían usarse para borrar facturas o cambiar fechas.
5.5. Conservación de los registros
Los registros de facturación deben conservarse durante el periodo legal de prescripción tributaria — cuatro años más el año en curso, ampliable en casos de inspección abierta. La conservación debe garantizar legibilidad, integridad y autenticidad de origen, en línea con la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica.
6. Sanciones por incumplimiento
El régimen sancionador combina las disposiciones específicas del RD 1007/2023 con las generales de la Ley General Tributaria y la Ley Antifraude. Las cuantías y los supuestos están pensados para ser disuasorios — no para recaudar, sino para asegurar adopción real.
6.1. Sanciones al usuario del software (la empresa)
- Uso de software no adaptado: multa fija de hasta 50.000 € por cada ejercicio fiscal en que se haya utilizado un sistema no conforme al RD 1007/2023.
- Cesión o intercambio de claves o mecanismos para alterar el funcionamiento del software conforme: sanción del mismo orden.
- Llevanza incorrecta de registros (falta de huella, falta de QR, modificación retroactiva): sanción adicional por cada registro afectado, con agravantes si hay ánimo defraudatorio.
6.2. Sanciones a fabricantes y desarrolladores de software
- Producción o comercialización de software no conforme: multa de hasta 150.000 € por cada ejercicio en que se haya producido o vendido un sistema no adaptado, por cada modelo de producto. Es la sanción más elevada del régimen Verifactu y va dirigida a desincentivar la oferta de software opaco.
- Falta de declaración responsable: sanción adicional por incumplimiento formal.
6.3. El coste indirecto que pesa más que la sanción
En la práctica que vemos en proyectos reales, el coste indirecto del incumplimiento suele superar a la multa AEAT: un cliente B2B exigente —especialmente grandes corporaciones, AAPP y empresas auditadas— tenderá a rechazar facturas no conformes en cuanto la obligación esté en vigor. El efecto es que dejas de cobrar hasta que regularizas. En sectores con plazos de pago apretados (construcción, distribución), eso se traduce en tensiones de tesorería inmediatas.
7. Cómo prepararte si facturas desde Excel o Word
Es un escenario más común de lo que parece: autónomos consolidados, microempresas con 1-2 empleados, asociaciones, profesionales independientes que durante años han facturado desde una plantilla Excel con macros propias, un documento Word con campos rellenables, o incluso un PDF editable. A partir de la fecha de obligación, todo eso deja de ser legal. No hay forma de adaptar una hoja de cálculo a los requisitos de huella encadenada y registro AEAT del RD 1007/2023.
La transición operativa razonable se ordena así:
- Inventario de lo que facturas: número de facturas/mes, número de clientes, número de series, multi-empresa o sociedad única. Determina el tamaño de la solución.
- Elige la categoría correcta: para volúmenes pequeños y operativa simple, soluciones tipo Holded, Anfix, Quipu, Contasimple o B2Brouter cubren sobradamente. Para volumen medio o necesidades sectoriales (proyectos, producción, multi-empresa), conviene saltar a un ERP enterprise con extensión Verifactu — ahí es donde Business Central + dvfactura-e tiene mejor encaje.
- Migra los maestros: clientes, productos, series. Es trabajo manual de varias horas a varios días, no es trivial pero es necesario.
- Pide el certificado digital si aún no tienes: certificado de representante o de persona jurídica, según figura. Los plazos de emisión y validación son de días, no horas.
- Haz 2 semanas de piloto emitiendo facturas reales por la nueva vía y manteniendo backup mental del Excel anterior. Pasadas dos semanas sin incidentes, descarta el Excel.
La calculadora coste fiscal real con dvimpuestos ayuda a poner cifra al ahorro adicional que se puede capturar al automatizar los modelos AEAT en el mismo movimiento de adaptación.
8. Cómo prepararte si ya usas un ERP (Holded, Sage, A3, BC)
Si tu empresa ya está sobre un ERP, la pregunta cambia: ¿mi proveedor está cubriendo Verifactu de serie, o necesito complementar? La respuesta varía por producto. Sin denigrar a nadie y solo con la realidad técnica:
8.1. Holded
Producto SaaS español orientado a microempresa y autónomo, con muy buena adopción en asesorías. Está actualizando sus capacidades para cumplir Verifactu en su propia plataforma. Cubre bien el caso de la microempresa de servicios que vive 100% dentro de Holded. El gap aparece cuando la empresa crece y necesita módulos que Holded no cubre (producción, almacén con radiofrecuencia, certificaciones de obra, retenciones legales) — al saltar a un ERP enterprise, el cumplimiento Verifactu se reconstruye desde la nueva herramienta. Para entender cuándo conviene migrar tenemos el análisis Holded, B2Brouter, Cegid vs dvfactura-e en Business Central.
8.2. Sage 50 / Sage 200 / Sage X3
La gama Sage para España viene incorporando Verifactu en sus actualizaciones recientes. Sage 50 y Sage 200, ampliamente extendidos en PYME industrial española, lo cubren mediante actualizaciones del propio producto. El detalle a verificar con tu partner Sage es el modo (Verifactu vs no Verifactu), la gestión multi-certificado y el cumplimiento simultáneo con Crea y Crece. Para Sage X3, la solución suele venir vía partner o módulo adicional.
8.3. A3 (Wolters Kluwer)
Suite muy presente en asesorías españolas (A3CON, A3ASESOR, A3ECO). Wolters Kluwer está adaptando todos sus módulos al cumplimiento Verifactu en línea con las fechas oficiales. Verificar con el partner el calendario de release y la migración de datos entre versiones.
8.4. Odoo
El núcleo Odoo no incluye Verifactu de serie. Existen módulos comunitarios y partners locales que han desarrollado el cumplimiento. Si tu empresa está sobre Odoo, conviene confirmar con el partner local qué módulo se va a usar, quién lo mantiene y qué SLA hay para los inevitables ajustes normativos posteriores. La OCA (Odoo Community Association) suele tener módulos abiertos para España.
8.5. Microsoft Dynamics 365 Business Central
BC requiere extensión certificada en AppSource para cubrir Verifactu. Hay varias opciones —Continia, MercurX, soluciones de otros partners— y la opción Davisa es dvfactura-e, con cobertura simultánea de Verifactu, Facturae para B2G y la futura factura electrónica B2B de Crea y Crece desde el mismo producto. La sección siguiente entra en detalle.
9. Microsoft Dynamics 365 Business Central y Verifactu
Microsoft Dynamics 365 Business Central es el ERP cloud que estamos viendo crecer con más fuerza en mid-market español desde 2020. Es el sucesor de Navision, se entrega como SaaS sobre Azure, recibe dos actualizaciones anuales (Wave 1 y Wave 2) y se extiende vía AL desde AppSource. Para entender BC de forma exhaustiva tenemos la guía Business Central España 2026. La pregunta que toca aquí es: ¿qué cubre BC de Verifactu sin extensión, y qué hay que añadir?
9.1. Lo que la localización española de Microsoft cubre de serie
Business Central trae una localización española estándar (Microsoft "ES") con plan contable PGC, IVA multi-tipo, asientos de cierre y apertura, retenciones IRPF básicas y, en el bloque facturación, generación de factura PDF con campos fiscales correctos. Es la base sobre la que se construye, pero no incluye los mecanismos específicos del RD 1007/2023: ni QR Verifactu, ni encadenamiento de huellas SHA-256 según el formato exigido, ni envío al servicio AEAT, ni declaración responsable como sistema homologado. Tampoco genera Facturae 3.2.2 con XSIG para B2G de serie.
9.2. Lo que tienes que añadir vía extensión AppSource
Para cumplir Verifactu sobre BC necesitas una extensión certificada en Microsoft AppSource que aporte:
- Generación del QR Verifactu en cada factura, según especificación AEAT.
- Cálculo y persistencia del hash encadenado SHA-256, registro a registro.
- Envío al servicio web AEAT en modo Verifactu, con gestión de errores, reintentos y acuse.
- Gestión multi-certificado por empresa o sociedad.
- Mantenimiento del libro inalterable interno para modo no Verifactu si se elige esa vía.
- Actualizaciones automáticas cuando la AEAT publica cambios en el esquema.
- Idealmente, cobertura simultánea de Facturae para B2G y futura factura electrónica B2B Crea y Crece, para no acumular extensiones que se solapen.
9.3. El roadmap Microsoft y por qué no esperar
Microsoft no tiene planificado incluir Verifactu nativo en la localización ES de BC: es una obligación sectorial española muy específica que históricamente Microsoft delega en el ecosistema de partners locales certificados. Esperar a que "llegue en una Wave" es asumir un riesgo regulatorio innecesario. La documentación oficial Microsoft Learn de la localización española recoge las funcionalidades nativas y deja claro qué corresponde a extensión de partner.
10. dvfactura-e: la extensión Davisa para cierre completo
dvfactura-e es la extensión certificada en Microsoft AppSource que Davisa publica para cerrar el cumplimiento normativo de facturación electrónica española sobre Business Central, en un único producto y un único contrato. Está pensada para PYMEs y medianas españolas que ya tienen BC o están a punto de implantarlo y quieren resolver Verifactu, Facturae y Crea y Crece sin acumular tres herramientas distintas.
10.1. Qué cubre dvfactura-e
- Verifactu nativo sobre BC: QR en factura, encadenamiento SHA-256, envío al servicio AEAT en modo Verifactu (o libro inalterable en modo no Verifactu), gestión de acuses y errores, multi-certificado por empresa.
- Facturae 3.2.2 con XSIG para B2G: generación del XML conforme al estándar español, firma electrónica con XAdES, envío directo a FACe sin intermediarios manuales.
- Factura electrónica B2B Crea y Crece: cumplimiento del formato y canal que exigirá el reglamento, con la extensión preparada para activar el envío cuando entre en vigor.
- Multi-empresa, multi-sociedad y multi-certificado: gestionado desde el propio setup de BC, sin requerir despliegues paralelos.
- Actualizaciones normativas incluidas: cuando la AEAT publica cambios técnicos (esquema XSD, formato QR, especificación de envío), la extensión se actualiza automáticamente.
- Soporte de partner Microsoft certificado con más de dos décadas de implantaciones sobre NAV/BC en España.
10.2. Casos prácticos que resuelve
Tres perfiles típicos que llegan a Davisa pidiendo dvfactura-e:
- Industrial con 80 empleados en BC Premium que tiene que cubrir Verifactu antes del 1 de enero de 2027 y, en paralelo, factura a clientes públicos que ya exigen Facturae. La extensión cubre las dos obligaciones desde el mismo producto, con un proyecto de 3-4 semanas.
- Promotora-constructora con varias sociedades vinculadas, cada una con su certificado digital propio, que necesita emitir facturas con QR Verifactu en todas y, en algunas, Facturae para AAPP. El soporte multi-empresa y multi-certificado es lo que lo hace viable sin duplicar instancias.
- Mediana de distribución con clientes grandes en SII que pronto les exigirán factura electrónica B2B vía Crea y Crece. La extensión deja preparado el cumplimiento futuro sin cambio de producto cuando entre en vigor el reglamento.
10.3. Integración con el resto del ecosistema dv*
dvfactura-e se integra de forma nativa con dvimpuestos (modelos AEAT 303, 349, 232, 123, 190 automatizados) y con dvinvoice-hub (recepción y captura de facturas de proveedor). El conjunto cubre el ciclo fiscal completo: emitir conforme (dvfactura-e), recibir y contabilizar (dvinvoice-hub) y declarar (dvimpuestos), todo desde dentro de BC sin sistemas paralelos.
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Pedir diagnóstico Verifactu gratis Ver dvfactura-e en detalle11. Errores frecuentes que cometen las empresas
De los diagnósticos previos a implantación que hacemos cada semana, hay un patrón claro de errores que se repiten. Los listamos aquí no para alarmar, sino para que tu empresa los identifique a tiempo:
- Asumir que el ERP estándar ya cumple. Es el error número uno. Business Central, Sage X3 y Odoo en su núcleo no son Verifactu-compatibles sin extensión, y muchos ERPs verticales españoles tampoco. Verifica con tu partner antes de confiar en una asunción.
- Dejar el certificado digital para el final. La emisión de certificados de representante puede tardar 5-15 días según FNMT, y la configuración multi-certificado en multi-empresa añade complejidad. Lánzalo con varias semanas de margen.
- Confundir Verifactu con Crea y Crece y planificar solo una. Una empresa típica cumple ambas; planificar solo una es comprar la mitad de la solución.
- Pensar que SII y Verifactu son redundantes. Lo son para empresas en SII obligatorio (que quedan exentas de Verifactu), pero no para el resto. La inmensa mayoría de PYMEs no están en SII y sí entran en Verifactu.
- No formar al equipo administrativo. La primera factura rechazada por AEAT genera parálisis si nadie sabe interpretar el error. Una sesión de 2 horas previa a producción evita semanas de fricción.
- Elegir software por precio entry sin verificar roadmap. Las actualizaciones normativas serán constantes en los próximos 24 meses. Un proveedor barato que no las incluya cuesta caro al primer cambio de esquema AEAT.
- Migrar maestros sucios. Si tu maestro de clientes tiene NIFs erróneos, direcciones incompletas o duplicados, el primer envío Verifactu fallará en cadena. Limpia datos antes del despliegue, no durante.
- Saltarse el piloto. Activar Verifactu el primer día de obligación para toda la operación es asumir riesgo gratuito. Dos semanas de piloto en una serie o sociedad evita el 90% de los problemas.
12. Preguntas frecuentes (FAQ)
Las preguntas que más recibimos en diagnósticos previos, agrupadas por bloque. Cada respuesta es directa y, donde aplica, incluye referencia al artículo de cluster o documento oficial donde profundizar.
Bloque A — Marco general
-
¿Qué es exactamente Verifactu?
Verifactu es el sistema oficial de la Agencia Tributaria que verifica los registros de facturación en tiempo real. Lo regula el Real Decreto 1007/2023, desarrollado a su vez de la Ley 11/2021 (Ley Antifraude). Cada factura emitida queda asociada a una huella digital encadenada y a un código QR que la AEAT puede leer al instante, garantizando la inmutabilidad del documento desde el momento de su emisión.
-
¿Verifactu es lo mismo que el SII?
No. El SII (Suministro Inmediato de Información del IVA) es obligatorio desde 2017 para grandes empresas, grupos de IVA e inscritos en REDEME, y reporta los libros de IVA cada cuatro días naturales. Verifactu, en cambio, afecta a la emisión de cada factura individual y al software que la genera, no a los libros del IVA. Una empresa en SII obligatorio queda fuera de la obligación Verifactu, pero la mayoría de PYMEs y medianas no están en SII y sí entran en Verifactu.
-
¿Verifactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria de la Ley Crea y Crece?
No, aunque se confunden a menudo. Verifactu obliga al software emisor (sellado, huella, QR, registro AEAT) y aplica a operaciones B2B y B2C. Crea y Crece obliga al formato y canal: la factura entre empresas debe ser electrónica estructurada (Facturae u otro estándar reconocido) e intercambiada por canales digitales. La mayoría de empresas españolas tendrá que cumplir ambas normas en paralelo.
Bloque B — Calendario
-
¿Cuándo entra en vigor Verifactu para mi empresa?
Según el RD 1007/2023 con la prórroga del RD-ley 15/2025, el calendario vigente al cierre de 2026 fija el 1 de enero de 2027 como fecha de entrada en obligación para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados (autónomos en IRPF, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas). Los proveedores de software de facturación debían tener sus sistemas adaptados antes del 1 de julio de 2025. Las fechas pueden sufrir prórrogas oficiales; conviene confirmar con la última actualización AEAT antes de planificar inversiones.
-
¿Qué pasa con Crea y Crece — cuándo será obligatoria la factura electrónica B2B?
La Ley 18/2022 (Crea y Crece) ya está aprobada, pero su entrada en vigor depende del desarrollo reglamentario definitivo, en tramitación al cierre de 2026. El calendario previsto distingue dos tramos: empresas con facturación superior a 8 millones de euros entran a los 12 meses de la publicación del reglamento (horizonte 2026-2027); el resto, a los 24 meses (horizonte 2027-2028). Consultar la última actualización oficial antes de planificar fechas concretas.
Bloque C — Sujetos obligados y exenciones
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¿Quién está obligado a usar Verifactu?
Personas físicas y jurídicas residentes en España que están obligadas a expedir facturas conforme al Reglamento de Facturación (RD 1619/2012). Incluye sociedades en IS, autónomos en estimación directa, entidades sin ánimo de lucro que facturan, comunidades de bienes y la práctica totalidad de pymes y medianas españolas que no estén ya en SII obligatorio.
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¿Quién queda exento de Verifactu?
Quedan fuera del ámbito Verifactu: contribuyentes en estimación objetiva (módulos); sujetos en SII obligatorio (grandes empresas, grupos IVA, REDEME), por estar ya sometidos a un régimen de reporting en tiempo real; regímenes especiales con sistemas sectoriales propios (turismo, agencias de viajes, naviero); y no residentes que no facturan en territorio español. El asesor fiscal es quien confirma el encaje del caso concreto.
Bloque D — Software y sanciones
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¿Qué tiene que cumplir mi software de facturación?
El software debe (1) generar un registro de facturación inalterable, con encadenamiento de huellas SHA-256, (2) imprimir un código QR específico en la factura, (3) declarar al sistema AEAT en modo "Verifactu" el envío inmediato de cada registro, o llevar un libro inalterable con envío diferido (modo "no Verifactu"), (4) firmar electrónicamente cuando proceda, (5) conservar los registros durante el plazo legal de prescripción tributaria.
-
¿Qué sanciones existen por incumplir Verifactu?
El RD 1007/2023 y la Ley Antifraude contemplan multas de 1.000 € a 50.000 € por cada ejercicio en que se use software no adaptado, con un máximo agravado para fabricantes y desarrolladores de hasta 150.000 € por modelo de sistema no conforme comercializado. A esto se suman las sanciones por cada factura emitida fuera del estándar y, en casos graves de manipulación, suspensión de la actividad. El daño operativo añadido (clientes B2B exigentes que rechazan facturas no conformes) suele superar a la propia sanción.
Bloque E — Casos prácticos
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Facturo desde Excel o Word — ¿qué tengo que hacer?
A partir de la fecha de obligación, el uso de Excel, Word, plantillas PDF a mano o cualquier hoja de cálculo deja de ser legal para emitir facturas. La única vía conforme es contratar un programa de facturación adaptado (web, ERP, app sectorial) que cumpla con el RD 1007/2023. La adaptación incluye migrar el maestro de clientes y productos al nuevo sistema y formar al equipo administrativo.
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Tengo Business Central — ¿ya cumple Verifactu de serie?
No por sí solo. Business Central, en su versión estándar Microsoft, no incorpora la generación de QR Verifactu, el encadenamiento de huellas según RD 1007/2023 ni el envío directo al servicio AEAT. Para cumplir necesita una extensión certificada en AppSource: dvfactura-e (Davisa), Continia, MercurX u otras del ecosistema. La elección depende del resto de obligaciones a cubrir (Crea y Crece, Facturae para B2G, multi-empresa, multi-certificado).
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Tengo Holded — ¿basta con su Verifactu nativo?
Holded está actualizando sus capacidades para cubrir Verifactu en su producto SaaS. Funciona bien si tu operativa se mantiene dentro de Holded (asesoría, microempresa de servicios). El problema aparece cuando la empresa crece y necesita módulos que Holded no cubre (producción, almacén con radiofrecuencia, proyectos con certificaciones, multi-empresa avanzada): al migrar a un ERP enterprise, el cumplimiento Verifactu hay que rehacerlo desde la nueva herramienta.
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¿Puedo enviar facturas en modo Verifactu y otras en modo no Verifactu?
Sí, el reglamento permite ambos modos en el mismo sujeto obligado, siempre que el software lo soporte y la decisión se haga por sistema (no factura a factura) y se documente. La opción "Verifactu" (envío inmediato a AEAT) ofrece presunción de veracidad y reduce obligaciones formales; la opción "no Verifactu" (libro inalterable con envío diferido) exige un sellado más estricto del software. La mayoría de empresas optan por Verifactu puro por la ventaja en inspección.
-
¿Cuánto cuesta adaptarse a Verifactu desde Business Central?
Para empresas que ya tienen Business Central operativo, la implantación típica de una extensión Verifactu como dvfactura-e ronda las 2-4 semanas y un coste de proyecto orientativo entre 3.500 € y 9.000 € según volumen, multi-empresa y multi-certificado. A esto se suma la suscripción mensual de la extensión. Si la empresa no tiene aún BC, el alcance pasa a ser la implantación completa del ERP — distinto orden de magnitud. Consulta Davisa para una horquilla aplicada a tu caso.
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