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Modelo 232 (M232)

Declaración informativa anual de operaciones vinculadas y de operaciones con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Obligatoria desde el ejercicio 2016.

Definición y obligación

El Modelo 232 es la declaración informativa anual de operaciones vinculadas y operaciones con paraísos fiscales que deben presentar las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y los establecimientos permanentes en territorio español. Fue introducido por la Orden HFP/816/2017 y separa de la propia declaración del IS (modelo 200) la información detallada sobre transacciones intragrupo.

Están obligadas a presentarlo las entidades que durante el ejercicio hayan realizado:

El plazo de presentación es el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del ejercicio: para sociedades con ejercicio coincidente con el año natural, noviembre del año siguiente al ejercicio declarado.

Por qué importa

El 232 es una de las herramientas más relevantes para la inspección en el ámbito de precios de transferencia. Cruza:

Cualquier descuadre dispara inspección parcial de IS, normalmente con propuesta de ajuste por valor de mercado y posible regularización plurianual.

Cómo se aplica en Business Central

dvimpuestos sobre Business Central:

Errores frecuentes

  1. Confundir vinculación con participación mayoritaria. El artículo 18 LIS define vinculación en sentido amplio: socios con > 25 %, administradores, cónyuges, ascendientes y descendientes de socios, entidades del mismo grupo del 42 CCom. Limitar el análisis a las filiales 100 % participadas deja fuera operaciones que sí están vinculadas.
  2. Olvidar la documentación de soporte (Master File + Local File). El 232 es solo la punta del iceberg: hay obligación independiente de mantener documentación específica de precios de transferencia disponible para la inspección. Su ausencia es sanción autónoma.
  3. Agregar mal por método de valoración. El umbral aplica por tipo de operación y método. Si una misma contraparte recibe servicios bajo CUP y royalties bajo distribución del resultado, son dos cómputos independientes.
  4. Ignorar paraísos fiscales sin importe mínimo. Cualquier operación con paraíso fiscal va al 232 sin umbral, aunque sea de 100 euros. Es la causa más habitual de requerimiento al ignorarse esta regla.

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