Definición y obligación
El Modelo 232 es la declaración informativa anual de operaciones vinculadas y operaciones con paraísos fiscales que deben presentar las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y los establecimientos permanentes en territorio español. Fue introducido por la Orden HFP/816/2017 y separa de la propia declaración del IS (modelo 200) la información detallada sobre transacciones intragrupo.
Están obligadas a presentarlo las entidades que durante el ejercicio hayan realizado:
- Operaciones con personas o entidades vinculadas cuyo importe conjunto en el ejercicio, por tipo de operación y método de valoración, supere los 250.000 euros a valor de mercado.
- Operaciones con una misma persona o entidad vinculada cuyo importe conjunto del mismo tipo y método supere los 100.000 euros.
- Cualesquiera operaciones específicas (transmisión de inmuebles, intangibles, valores, negocios) con vinculadas, sin umbral.
- Operaciones con paraísos fiscales (territorios calificados según RD 1080/1991 y normativa posterior), sin umbral.
El plazo de presentación es el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del ejercicio: para sociedades con ejercicio coincidente con el año natural, noviembre del año siguiente al ejercicio declarado.
Por qué importa
El 232 es una de las herramientas más relevantes para la inspección en el ámbito de precios de transferencia. Cruza:
- La información declarada por la matriz y las filiales.
- El CbCR (Country-by-Country Reporting) que presenta el grupo (modelo 231).
- Los datos del 347 de las contrapartes vinculadas.
Cualquier descuadre dispara inspección parcial de IS, normalmente con propuesta de ajuste por valor de mercado y posible regularización plurianual.
Cómo se aplica en Business Central
dvimpuestos sobre Business Central:
- Identifica las contrapartes vinculadas (clientes y proveedores) mediante una marca específica en la ficha o un grupo contable configurable.
- Agrega por NIF, tipo de operación (entrega de bienes, prestación de servicios, intereses, royalties, alquileres, ventas de inmovilizado, etc.) y método de valoración (CUP, precio de reventa, coste incrementado, distribución del resultado, margen neto del conjunto de operaciones).
- Aplica los umbrales de 250.000 € y 100.000 € para detectar la obligación de declarar.
- Genera el fichero del modelo 232 en formato oficial AEAT, con la separación por bloques (operaciones vinculadas, paraísos fiscales, cesión de intangibles del 23 LIS).
Errores frecuentes
- Confundir vinculación con participación mayoritaria. El artículo 18 LIS define vinculación en sentido amplio: socios con > 25 %, administradores, cónyuges, ascendientes y descendientes de socios, entidades del mismo grupo del 42 CCom. Limitar el análisis a las filiales 100 % participadas deja fuera operaciones que sí están vinculadas.
- Olvidar la documentación de soporte (Master File + Local File). El 232 es solo la punta del iceberg: hay obligación independiente de mantener documentación específica de precios de transferencia disponible para la inspección. Su ausencia es sanción autónoma.
- Agregar mal por método de valoración. El umbral aplica por tipo de operación y método. Si una misma contraparte recibe servicios bajo CUP y royalties bajo distribución del resultado, son dos cómputos independientes.
- Ignorar paraísos fiscales sin importe mínimo. Cualquier operación con paraíso fiscal va al 232 sin umbral, aunque sea de 100 euros. Es la causa más habitual de requerimiento al ignorarse esta regla.