Definición y marco legal
El presupuesto base de licitación (PBL) es el límite máximo de gasto que el órgano de contratación pública publica en el anuncio de licitación de una obra o servicio. Es el importe sobre el que los licitadores aplican su baja de oferta para competir.
Está regulado en el artículo 100 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) y se calcula por descomposición:
PBL = PEM + Gastos Generales + Beneficio Industrial + IVA
Es decir, el PBL coincide en estructura con el PEC (Presupuesto de Ejecución por Contrata) con IVA incluido, calculado a partir del proyecto técnico redactado por el organismo licitador o por terceros encargados.
PBL vs valor estimado del contrato
La LCSP distingue dos magnitudes que conviven en la licitación:
- Valor Estimado del Contrato (VEC) — artículo 101 LCSP. Importe sin IVA que sirve para determinar el régimen jurídico aplicable: procedimiento abierto/restringido/negociado, sujeción a regulación armonizada, recursos especiales. Incluye prórrogas previsibles, modificaciones del contrato y opciones eventuales.
- PBL — artículo 100 LCSP. Importe con IVA que se publica como límite máximo de oferta. No incluye modificaciones eventuales ni opciones.
Confundir VEC y PBL es uno de los errores más recurrentes en licitaciones (también en consultas de licitadores), y puede invalidar el procedimiento si la diferencia afecta al régimen aplicable.
Cómo se aplica la baja
El licitador presenta una oferta económica menor o igual al PBL. La diferencia entre PBL y oferta se llama baja de adjudicación y se expresa en % o en valor absoluto.
La baja puede aplicarse de dos formas a las partidas del presupuesto:
- Baja lineal: se aplica el mismo porcentaje a todas las partidas. Es lo habitual y lo que prevé por defecto el BC3 mediante el coeficiente K.
- Baja desagregada: el licitador presenta nuevos precios unitarios partida por partida. Solo se permite si el pliego lo autoriza expresamente. La administración valida coherencia y suma.
La baja temeraria (artículo 149 LCSP) es la que se encuentra por debajo del umbral estadístico (varios criterios: media de ofertas, media menos X %) y obliga al licitador a justificar viabilidad antes de adjudicarse el contrato. Sin justificación aceptada, la oferta se excluye.
Cómo se aplica en Business Central
dvproject-construccion sobre Business Central modela el ciclo completo PBL → oferta → adjudicación → ejecución:
- Importa el presupuesto del pliego en BC3, preservando descompuestos y mediciones.
- Permite generar varias versiones de oferta con bajas distintas (lineal o desagregada) y simular margen previsto vs coste real estimado.
- Una vez adjudicada, propaga la baja aprobada a todas las certificaciones futuras, manteniendo siempre la trazabilidad con el PBL original.
- Compara coste real (compras imputadas, subcontratas, horas) vs PEM contratado (PEM × (1 − baja %)) para obtener el margen real por capítulo.
- Mantiene el control de modificados de obra como adendas independientes que no se mezclan con el contrato base, esencial para defenderse de revisiones tributarias o controles del Tribunal de Cuentas.
Errores frecuentes
- Aplicar la baja a PEM en lugar de PEC. El % de baja es sobre el PBL (que es PEC con IVA). Aplicarlo al PEM y luego sumar GG/BI duplica el descuento y hunde el margen.
- No detectar oferta en baja temeraria. Adjudicar sin pedir justificación expone a riesgo de impugnación. El licitador adjudicado en baja temeraria sin justificar puede ser excluido a posteriori por el tribunal administrativo.
- Confundir PBL con VEC. Publicar PBL como VEC en el DOUE puede afectar al régimen de regulación armonizada y obligar a repetir el procedimiento.
- Modificados que superan el PBL sin trámite. Las modificaciones del contrato (artículo 203 LCSP) tienen límites cuantitativos y procedimentales. Superarlos sin tramitar correctamente genera responsabilidad para el órgano de contratación y para el contratista.