Definición y obligación
El Modelo 115 es la autoliquidación trimestral (mensual para grandes empresas) por la que el arrendatario obligado a retener ingresa en la AEAT la retención del 19 % practicada sobre la renta satisfecha al arrendador por el alquiler o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Lo regula el artículo 100 del Reglamento del IRPF y, paralelamente, el artículo 60 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, ya que la obligación de retención existe tanto si el arrendador es persona física como persona jurídica. Están obligadas a presentarlo las empresas, profesionales y, en general, los pagadores que arriendan locales, naves, oficinas, plazas de garaje, viviendas afectas a actividad o cualquier inmueble urbano destinado a actividad económica.
Quedan excluidas de retención —y por tanto del 115—:
- Las viviendas arrendadas por empresas a sus empleados.
- Los arrendamientos cuya renta anual a un mismo arrendador no supere los 900 €.
- Los arrendamientos donde el arrendador esté obligado a tributar por algún epígrafe del grupo 861 del IAE (alquiler de viviendas o locales) y disponga de cuota positiva o exenta acreditada mediante certificado.
- Los arrendamientos financieros (leasing), que tienen régimen fiscal propio.
Cómo se prepara desde Business Central
Business Central estándar registra el gasto de alquiler como una factura de proveedor más, sin distinción específica de la retención del 115. La gestión fiscal se delega al asesor o se exporta manualmente.
dvimpuestos sobre Business Central identifica las facturas de alquiler urbano mediante grupo contable o identificador de IVA específico, calcula automáticamente la retención del 19 % sobre la base imponible, genera el fichero del Modelo 115 con todas las claves correctas y mantiene la trazabilidad arrendador-factura-retención-ingreso. Para clientes con patrimonio inmobiliario propio, dvproject-patrimonio gestiona el lado del arrendador (ingresos por alquiler, gastos deducibles, amortización, modelo 180 emitido).
Errores frecuentes
- Olvidar la retención en alquileres a personas jurídicas. La obligación existe igualmente, salvo certificado de epígrafe 861 con cuota positiva. Es un olvido habitual cuando el arrendador es una SL inmobiliaria.
- Aplicar retención a viviendas de empleados. Los arrendamientos por empresa para vivienda de su personal están exentos, pero hay que poder acreditar el destino. Aplicar retención por defecto genera devoluciones del arrendador y reclamaciones.
- No cuadrar 115 con el 180 anual. El modelo 180 (resumen anual de retenciones de alquiler) debe coincidir con la suma de los cuatro 115. Errores en el NIF del arrendador o en el inmueble (referencia catastral) son las causas más habituales de requerimiento.
- Confundir la base con el IVA repercutido. La retención se calcula sobre la base imponible del alquiler, antes del IVA repercutido por el arrendador. Aplicar la retención sobre el total con IVA infla artificialmente la cuota ingresada.