Definición y obligación
El Modelo 180 es la declaración informativa anual que recoge, arrendador a arrendador e inmueble a inmueble, las retenciones del 19 % practicadas sobre los alquileres de inmuebles urbanos durante el ejercicio. Funciona como el resumen anual del Modelo 115 trimestral: la suma de los cuatro 115 debe cuadrar al céntimo con el total declarado en el 180.
Lo regula la Orden EHA/3895/2004, modificada por sucesivas Órdenes que han ido añadiendo campos (referencia catastral del inmueble, identificación del local, periodo de arrendamiento). El plazo de presentación es del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio declarado, junto con el resto de informativas anuales (190, 184, 347, 349, 390).
Para cada arrendador declarado se aporta:
- NIF y nombre / razón social.
- Referencia catastral del inmueble arrendado (campo crítico desde 2014).
- Datos del inmueble (situación, número, escalera, piso, puerta).
- Importe íntegro satisfecho y retención practicada.
- Periodo de arrendamiento del ejercicio.
Cómo se aplica en Business Central
La extensión dvimpuestos parte de los apuntes contables del ejercicio identificados como alquileres urbanos retenidos (la misma fuente que alimenta el 115 trimestral), añade los datos del inmueble (referencia catastral, dirección) desde la ficha del proveedor-arrendador o desde un módulo de inmuebles, y genera el fichero del 180 en el formato oficial AEAT.
Para clientes en el lado del arrendador (sociedades patrimoniales, promotoras con cartera de alquiler), dvproject-patrimonio cierra el ciclo: liquida ingresos, gastos deducibles, amortización por inmueble y genera los certificados que el arrendatario necesita para casar su 180.
Errores frecuentes
- Referencia catastral mal cumplimentada o ausente. Es la causa número uno de rechazo. Debe ser la referencia catastral completa de 20 caracteres del inmueble arrendado, no la del edificio. Si el alquiler es una porción (planta, despacho), debe usarse la sub-referencia específica si existe.
- No incluir las retenciones de IVA inversion del sujeto pasivo. Los alquileres con ISP (alquiler de oro, residuos, etc.) no llevan retención del 115/180 aunque el IVA se invierta. Confundir ambos regímenes infla la base del 180.
- Cuadrar el 180 solo con el 4T del 115. La validación AEAT cruza el 180 contra los cuatro 115 trimestrales. Si una rectificación de Q2 no se reflejó en el 180, hay requerimiento.
- Olvidar arrendadores no residentes. Cuando el arrendador es no residente, no va al 180, va al modelo 216 (declaración del IRNR) con retención del 19 % UE/EEE o 24 % resto. Confundir ambos modelos es uno de los errores fiscales más caros.