Definición y obligación
El Modelo 190 es la declaración informativa anual que detalla, perceptor a perceptor, las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicadas durante el ejercicio sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios, ganancias patrimoniales por aprovechamientos forestales y determinadas rentas en especie.
Lo regula la Orden EHA/3127/2009 y sus modificaciones posteriores. Su rol es doble: cierra fiscalmente el ejercicio del pagador (la suma de los cuatro Modelo 111 trimestrales debe cuadrar con el 190) y nutre los datos fiscales que la AEAT pone a disposición del contribuyente para hacer su declaración de IRPF en abril-junio. Cualquier error en el 190 del pagador aparece en el borrador del trabajador y obliga a complementarias.
El plazo de presentación es del 1 al 31 de enero del ejercicio siguiente. Por cada perceptor se aporta NIF, nombre, clave (A trabajo dependiente, B pensiones, F premios, G actividades profesionales, H actividades agrícolas/forestales, I rentas en especie…), subclave (atrasos, finiquito, etc.), importe íntegro, retención practicada e ingreso a cuenta.
Cómo se prepara desde Business Central
La nómina vive normalmente fuera de Business Central (Sage Nóminas, A3 Nóminas, Meta4, Bizneo). El 190 se genera habitualmente desde el sistema de nóminas, no desde el ERP.
dvimpuestos interviene en dos escenarios:
- Centralización fiscal: cuando el cliente quiere presentar todas sus declaraciones desde BC, dvimpuestos importa el resumen de retenciones por trabajador desde el software de nóminas (CSV o API) y genera el 190 desde BC, manteniendo la trazabilidad contable-fiscal.
- Conciliación con el 111: valida que la suma anual del 190 cuadra con los cuatro 111 trimestrales presentados. Las diferencias por atrasos, finiquitos de diciembre cobrados en enero o regularizaciones tardías quedan documentadas con su justificante contable.
Errores frecuentes
- No cuadrar el 190 con los cuatro 111. Es el cruce automático que ejecuta la AEAT al día siguiente del plazo. Diferencia de un céntimo = requerimiento por correo certificado.
- Clave equivocada. Pagar a un autónomo con clave A (trabajo dependiente) en lugar de G (actividades profesionales) crea un alta laboral fantasma para el perceptor y le impide hacer su IRPF correctamente.
- Olvidar las retribuciones en especie no exentas. Seguro médico que supera el límite, vehículo de uso mixto, vivienda: el ingreso a cuenta debe aparecer en el 190 con la clave I, separado de la retención dineraria.
- Indemnizaciones por despido mal clasificadas. La parte exenta no se declara, la parte sujeta sí, con clave A subclave 03. Mezclarlas crea descuadre con los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.