Definición y obligación
El Modelo 390 es la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sintetiza, perceptor a perceptor y casilla a casilla, todas las operaciones del ejercicio: el IVA repercutido, el soportado deducible, las operaciones intracomunitarias, las exportaciones, las operaciones no sujetas, los regímenes especiales aplicados y el resultado liquidado en los cuatro Modelo 303 trimestrales (o doce mensuales para grandes empresas, REDEME y SII).
Lo regulan el artículo 71 del Reglamento del IVA y la Orden HAC anual. Se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio.
Quedan exonerados de presentar el 390 (Orden HAP/2373/2014):
- Los sujetos obligados al Suministro Inmediato de Información (SII): como ya remiten los libros registro en tiempo real, la AEAT dispone de toda la información sin necesidad del resumen.
- Los sujetos en régimen simplificado que solo realicen actividades de epígrafes determinados sin más obligaciones.
Los exonerados deben, sin embargo, cumplimentar las casillas adicionales del 4T del 303 (información agregada anual) para suplir el dato que aportaba el 390.
Cómo se prepara desde Business Central
Business Central nativo no genera el 390. Los informes “IVA – Declaración” y “Libros registro IVA” sirven para calcular bases y cuotas, pero la maquetación, el cuadre por casillas y la presentación telemática quedan fuera del estándar.
dvimpuestos sobre BC:
- Reutiliza la misma matriz de mapeo (identificadores y grupos de IVA → casillas) que alimenta los 303 trimestrales, garantizando por diseño la coherencia entre 303 y 390.
- Calcula la prorrata definitiva del ejercicio, la regularización de bienes de inversión y los ajustes anuales (artículo 80 LIVA, modificaciones de base imponible).
- Genera el fichero del 390 en formato oficial AEAT y permite la presentación rectificativa sustitutiva.
- Mantiene la traza desde cada casilla del 390 hasta los asientos contables que la componen, esencial cuando hay requerimiento de la AEAT.
Errores frecuentes
- No cuadrar 390 con la suma de los cuatro 303. Es el cruce automático más implacable. Cualquier complementaria del 303 no reflejada en el 390 dispara requerimiento. La fórmula es: 390 = 303-1T + 303-2T + 303-3T + 303-4T (con sus complementarias y rectificativas).
- Olvidar la regularización de bienes de inversión. Los bienes de inversión adquiridos en ejercicios anteriores que cambian de afectación o prorrata generan regularización plurianual (4 años bienes muebles, 9 años inmuebles) que debe constar en el 390.
- Prorrata definitiva mal aplicada. Durante el ejercicio se aplica la prorrata provisional del año anterior. El recálculo definitivo en el 390 puede dar saldo a favor o en contra, que regulariza en la casilla 44 del 4T del 303 (no en el propio 390).
- Confundir exoneración SII con exoneración total. Estar en SII no exime de presentar 303. Solo exime del 390. Es una confusión que aparece sobre todo en grupos de IVA donde unas filiales están en SII y otras no.